Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior

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Españoles en el Mundo

Preguntas y Respuestas


 

1.- ¿Dónde puedo solicitar una prestación por ancianidad o por incapacidad para el trabajo?

Si reside en el exterior, puede solicitar una prestación por ancianidad o por incapacidad para el trabajo en la Consejería o Sección de Trabajo e Inmigración de su país de residencia, y en su defecto, en el Consulado o Sección Consular más próxima a su domicilio.

Si ha retornado a España, puede solicitar una prestación por ancianidad en el Área Funcional de Trabajo e Inmigración (Delegación o Subdelegación del Gobierno) de su provincia de residencia en España.

2.- ¿Cuánto voy a cobrar y con qué periodicidad se pagan estas prestaciones?

La base para el cálculo de la prestación se fija anualmente, teniendo en cuenta los indicadores económicos y de protección social de cada país, y la cantidad a percibir es el resultado de restar sus ingresos, o los de su unidad económica de convivencia, de dicha base de cálculo. El abono se realiza en los meses de enero, abril, julio y octubre, y por trimestres vencidos.

3.- ¿Es compatible la prestación con la pensión que cobro en el país de acogida?

Sí. Solamente es incompatible con otras prestaciones que pueda percibir de la Administración pública española, y siempre que supere la cuantía máxima establecida para el país en que resida.

4.- ¿Puedo perder la prestación si un año no presento mi fe de vida y declaración de ingresos?

Sí. Según la normativa vigente es obligatorio presentar todos los años, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, una fe de vida y declaración de ingresos o rentas computables de la unidad económica familiar. De no hacerlo así su derecho a percibir la prestación se extinguirá.

5.- Soy muy mayor y tengo mala salud. ¿Pueden resolver mi solicitud antes que otras?

No. Se ha realizado un gran esfuerzo por simplificar los trámites y reducir el tiempo de espera, pero los expedientes deben resolverse por orden riguroso de incoación.

6.- Soy beneficiario de una prestación, pero también soy un "Niño de la Guerra". ¿Puedo cobrar las dos prestaciones?

Sí. Las prestaciones de "Niños de la Guerra" reconocen una deuda histórica pero también contribuyen a mejorar la satisfacción de sus necesidades básicas, aunque en este caso lo que hacen es completar la prestación hasta la cuantía máxima que establece la Ley.

7.- Salí de España en 1938 y he retornado hace dos años. ¿Tengo derecho a la prestación de “Niños de la Guerra”?

Sí, siempre que cumpla el resto de los requisitos, pues no se exige vivir en el extranjero, sino haber pasado la mayor parte de su vida fuera de España.

8.- Me evacuaron durante la Guerra Civil, pero al terminar ésta regresé a España, para volver a emigrar unos años después. ¿Puedo solicitar la prestación de "Niños de la Guerra"?

No, porque al regresar a España, aunque fuera durante poco tiempo, se rompe la relación de causalidad, ya que la segunda migración no está forzada directamente por la Guerra Civil. En cambio si podría ser beneficiario de una prestación por ancianidad.

9.- La cuantía de la prestación “Niños de la Guerra” en 2010 es de 6.989,20 € anuales, pero yo estoy percibiendo menos. ¿Por qué no me abonan el total que dice la Ley?

Lo que dice la Ley en su artículo tercero es que la cuantía ascenderá en cómputo anual a la diferencia entre 6.989,20  € (en 2010) y el importe anual de los ingresos que perciba cada beneficiario por otras prestaciones o ingresos. Únicamente percibiría los 6.989,20  € si no tuviera ingresos ni rentas de ningún tipo.

10.- He presentado mi solicitud el 1 de octubre de 2008. ¿Desde cuándo tendría derecho a cobrar si me reconocen la prestación?

Los efectos económicos se producen a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, desde el 1 de julio.

11.- Soy ciudadano español residente en el exterior y mi hijo ha sufrido un accidente que requiere una atención médica muy costosa. ¿Tendría derecho a una ayuda extraordinaria?

Sí. Siempre que dicha asistencia no esté cubierta por la Seguridad Social del país en que reside, su hijo tenga nacionalidad española, conviva y dependa económicamente de usted y cumpla el resto de los requisitos, como la carencia de recursos económicos.

12.- Soy beneficiario de una prestación por ancianidad. ¿Puedo solicitar también la cobertura de asistencia sanitaria?

Sí. Puede beneficiarse de la cobertura médica siempre que resida en un país con el que España haya suscrito un Convenio para el reconocimiento de la asistencia sanitaria. Debe solicitarlo en la Consejería de Trabajo e Inmigración.

13.- Tengo nacionalidad española y soy hijo de españoles, pero no he nacido en España. ¿Puedo solicitar una ayuda al estar incapacitado para el trabajo?

Sí, pero debe tener entre 16 y 65 años y haber residido en España al menos durante diez años, ostentando durante ese tiempo la nacionalidad española.

14.- ¿Dónde puedo solicitar una ayuda asistencial o una prestación por razón de necesidad si donde resido no hay una Consejería de Trabajo e Inmigración?

Puede presentar su solicitud en la Sección de Trabajo e Inmigración, si la hubiera, o en el Consulado o Sección Consular más próximo a su domicilio.

15.- He solicitado una ayuda asistencial extraordinaria pero no sé cuánto voy a percibir si me la conceden.

Estas ayudas tienen una cuantía variable, en función de las causas que generan la solicitud y  de la situación económica y familiar de los interesados, pudiendo alcanzar, en circunstancias excepcionales, los 12.021 euros.

16.- En el país en que resido es muy difícil obtener educación gratuita para mis hijos y la enseñanza privada es demasiado cara. ¿Puedo solicitar una ayuda de estudios?

Sí, siempre que sus hijos tengan nacionalidad española, dependan económicamente de usted y tengan al menos 5 años de residencia en el exterior.

17.- Quiero estudiar una carrera universitaria en España. ¿Puedo pedir una beca "Reina Sofía"?

Sí. Para ser beneficiario de una beca "Reina Sofía" es necesario, entre otros requisitos, tener nacionalidad española, acreditar cinco años de residencia en el país de acogida, carecer de ingresos suficientes y no percibir ninguna otra beca o ayuda de estudios.

18.- Estoy a punto de terminar mis estudios universitarios. ¿Podría obtener una beca "Reina Sofía" para hacer el doctorado en España?

Sí. Con esta beca se pueden realizar estudios universitarios o de postgrado, siempre que no se tenga ya una titulación en el mismo ciclo de estudios para el que se solicita la beca.

19.- Me han concedido una ayuda para un viaje a España. ¿Puedo quedarme más tiempo después de la estancia programada?

Sí. Puede aplazar el billete de regreso hasta tres meses, si llega en los primeros turnos, o dos meses en los siguientes, siempre con la fecha tope de regreso del 30 de junio.

20.- Por motivos médicos no puedo viajar a España en la fecha que me han adjudicado. ¿Puedo ir en una posterior?

Para justificar la petición deberá aportar un certificado médico motivado. No obstante el cambio quedará supeditado a que la compañía aérea tenga plazas libres por renuncia de otro beneficiario.

21.- Quisiera solicitar un viaje a España, pero tengo un hijo discapacitado. ¿Podría acompañarme?

Sí. Tiene que indicarlo en la solicitud y su hijo tener una minusvalía, reconocida mediante certificado médico, del 45 por ciento o superior; debiendo viajar con sus padres y compartir la habitación del hotel.

22.- He trabajado durante años en el extranjero y me gustaría regresar a España a instalarme definitivamente. ¿Qué debo hacer en primer lugar para iniciar los trámites para retornar?

En primer lugar, le aconsejamos la consulta de la Guía del Retorno, publicación a la que puede acceder desde esta misma página a través de la “Oficina del Retorno”. En esta publicación tratamos de resolver la mayor parte de las dudas que les pueden surgir a las personas que deseen retornar a este país. Asimismo, le aconsejamos acudir a la Consejería, Sección u Oficina de Trabajo e Inmigración de su país, o en caso, al Consulado más cercano a su domicilio, con el fin de que le proporcionen una información ajustada a sus circunstancias personales. En las páginas finales de la Guía del Retorno encontrará los datos de contacto de las distintas Consejerías existentes en el mundo.

23.- ¿Necesitaré la Baja Consular cuando regrese a España?

Sí, deberá solicitar su baja en el Registro de Matrícula Consular del Consulado de su país de retorno. La baja consular facilita a los españoles que regresan ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero.

24.- ¿Qué otros documentos he de recabar antes de partir?

Asegúrese también de venir provisto de documentos acreditativos del trabajo realizado en el extranjero (contrato de trabajo, hojas salariales, etc...) y si estos documentos no son oficiales acuda a la Consejería, Sección u Oficina de Trabajo e Inmigración, o en su defecto, al Consulado español para que sean adverados.

25.- Cuando realice el viaje de retorno ¿deberé pagar en la aduana algún tipo de impuesto por mis enseres personales?

Los bienes y efectos provenientes de países de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno. Los procedentes de países no comunitarios deben solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos ante la Aduana española de entrada de dichos bienes, o ante la Aduana mas próxima a su domicilio, haciendo constar que solicitan dicha importación con franquicia de derechos e impuestos por traslado de residencia. En este caso deberá presentar junto a su solicitud, la relación detallada de los bienes que desee importar (con indicación de su valor aproximado), la Baja consular que acredite su residencia fuera del territorio aduanero de la Comunidad Europea durante un plazo no inferior a doce meses y el Alta en el Padrón municipal del municipio en el que vaya a residir el interesado.

26.- Y para traer mi automóvil ¿Qué trámites debo seguir?

En el caso concreto del vehículo automóvil debe haber sido adquirido en las condiciones normales de tributación del país de procedencia y haber estado afecto al uso del interesado durante un plazo no inferior a seis meses (en casos especiales 12 meses). La documentación a presentar es la misma que la detallada en la pregunta anterior, además de la documentación del vehículo.

Deberá tener en cuenta que si el vehículo no estuviera homologado en la UE deberá someterse a una revisión técnica especial en laboratorio oficial, cuyo coste correrá a cargo del propietario.

27.- ¿Qué impuestos he de pagar?

El cumplimiento de los plazos mencionados anteriormente implicará la exención del Impuesto de Matriculación, impuesto que los interesados deberán autoliquidar solicitando el impreso establecido al efecto en las Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del domicilio fiscal al que pertenezcan. El plazo para tramitar la exención de dicho impuesto será de sesenta días siguientes al inicio de la utilización del vehículo en España. Se considera como fecha de inicio la de introducción del vehículo en España. Si no consta de forma fehaciente, se considerará la que resulte posterior de las dos siguientes: fecha de adquisición del vehículo o fecha desde la que se considera al interesado residente en España.

28.- Una vez que ya haya retornado a España, ¿Cuáles son los trámites que necesariamente debo hacer?

Necesariamente deberá usted renovar su Documento Nacional de Identidad, para que en lugar de su domicilio en el extranjero conste su nuevo domicilio en España. También deberá empadronarse en su respectivo Ayuntamiento, requisito necesario para solicitar diversas ayudas de las Administraciones Públicas a favor de los retornados. Si dispone de permiso de conducir del país de origen deberá inscribirlo o canjearlo, según los casos, en su Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

29.- ¿Para qué sirve el Certificado de Emigrante Retornado?

El Certificado de Emigrante Retornado es un documento necesario para solicitar, siempre que se reúnan los demás requisitos, las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo de nivel contributivo, el subsidio por desempleo para emigrantes retornados o la renta activa de inserción. Este Certificado lo expide el Área o Dependencia Provincial de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia en España.

30.- ¿Qué documentación debo prestar para obtener el certificado de emigrante retornado?

Deberá usted acreditar su identidad (mediante DNI o pasaporte), su nacionalidad Española y la fecha de su última salida de España. Deberá probar también su fecha de retorno a España aportando la Baja consular (en algunos supuestos se podrá acreditar mediante el pasaporte) y el trabajo realizado en el extranjero mediante contratos de trabajo, hojas salariales... Si estos documentos no son oficiales deberán venir adverados respecto de su contenido por el Consulado o Consejería laboral de su país de origen. Cuando se trate de trabajadores procedentes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, sólo deberán acreditar la fecha de la última salida de España y la fecha del retorno, y venir siempre provistos del formulario comunitario E-301.

31.- Al retornar a España ¿podré seguir manteniendo mis cuentas de ahorro en el extranjero?

Sí. Los residentes en el exterior que retornen a España y sean titulares de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo, denominadas en cualquier moneda, incluido el euro, en oficinas bancarias o de crédito extranjeras, podrán seguir manteniéndolas sin ninguna restricción, aunque existe el deber de declaración ante el Banco de España, tanto de las cuentas como de sus movimientos, si éstos superaran ciertos límites.

32.- He retornado y no tengo bienes ni recursos. ¿Puedo pedir una ayuda económica para los primeros gastos?

Existen unas ayudas de concesión directa destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, que pueden solicitarse en cualquier momento del año, pero dentro de los nueve meses siguientes al retorno. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.

 

 

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