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Españoles en el Mundo

Pensiones para "Niños de la Guerra"

 


Concepto

Son unas prestaciones económicas destinadas a los ciudadanos de origen español que, durante su minoría de edad, fueron desplazados a otros países como consecuencia de la Guerra Civil.


Normativa

pdf- LEY 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. BOE de 21/03/2005.
pdf - ORDEN TAS/1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo. BOE de 25/06/2005.


Beneficiarios

Son beneficiarios de estas ayudas los españoles desplazados al extranjero durante su minoría de edad, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, que han desarrollado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.


Requisitos

Para tener derecho a una prestación de "Niños de la Guerra" es preciso ser ciudadano de origen español y haber sido desplazado al extranjero durante su minoría de edad, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, así como haber desarrollado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. También hay que cumplir, entre otros, los requisitos de residir en el extranjero y percibir pensión asistencial, residir en España y percibir una pensión de la Seguridad Social no contributiva, ser perceptor del antiguo SOVI o disponer de rentas superiores a las exigidas para ser beneficiario de las pensiones citadas, pero que no superen los 6.394,56 € anuales.


Cuantía

Aunque de carácter extraordinario, estas prestaciones, al igual que las pensiones asistenciales, son un complemento a los ingresos del beneficiario, por lo que su cuantía es variable, estableciéndose en cada caso en atención a la pensión y a los ingresos del solicitante, hasta alcanzar el límite máximo que, para 2010, ha sido fijado en 6.989,20 € anuales.


Plazo

No existe un plazo determinado para la presentación de la solicitud inicial, pero cada año debe presentarse la "fe de vida" y, en su caso, la declaración de ingresos, dentro del primer trimestre natural en caso de residir en España o en el plazo fijado para su país de residencia.



 

Dibujo de niños de la guerra-1   Dibujo de niños de la guerra-2   Dibujo de niños de la guerra-3

 

 

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